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2.a) Quedarán comprendidas en el cálculo de la MGA Total Corriente de un Miembro cualesquiera medidas de ayuda interna establecidas en favor de los productores agrÃcolas, incluidas las posibles modificaciones de las mismas, y cualesquiera medidas que se establezcan posteriormente de las que no pueda demostrarse que cumplen los criterios establecidos en el Anexo 2 del presente Acuerdo o están exentas de reducción en virtud de cualquier otra disposición del mismo.
5. No podrán formularse reservas respecto de ninguna disposición del presente Acuerdo. Las reservas respecto de cualquiera de las disposiciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales sólo podrán formularse en la medida prevista en los mismos.
b) las disposiciones de los instrumentos jurÃdicos indicados a continuación que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC:
h) de que cuando se modifiquen las especificaciones de un producto tras su Management e inspección con arreglo a la reglamentación aplicable, el procedimiento prescrito para el producto modificado se circunscriba a lo necesario para determinar si existe la debida seguridad de que el producto sigue ajustándose a la reglamentación de que se trate;
Habiendo decidido establecer la foundation para la iniciación de un proceso de reforma del comercio de productos agropecuarios en armonÃa con los objetivos de las negociaciones fijados en la Declaración de Punta del Este;
No obstante las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (al que se hace referencia en el presente artworkÃculo como "Acuerdo sobre Subvenciones"), durante el perÃodo de aplicación:
twenty. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo two d) del artÃculo XIII del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un for everyÃodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadÃsticas.
i) especialistas en servicios de adviseática, en servicios de telecomunicaciones y en cuestiones contables del proveedor de servicios financieros; y
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iii) Debatir sugerencias para la inclusión de puntos adicionales en el temario del programa de trabajo de la OMC;
i) la ayuda interna otorgada a banco de concreto e madeira productos especÃficos que de otro modo tendrÃa obligación de incluir en el cálculo de su MGA Corriente cuando tal ayuda no exceda del five por ciento del valor complete de su producción de un producto agropecuario de foundation durante el año correspondiente; y
f) de que los derechos que puedan imponerse por los procedimientos a los productos importados sean equitativos en comparaciòn con los que se perciban cuando se trate de productos nacionales similares u originarios de cualquier otro Miembro, y no sean superiores al costo actual del servicio;
3. Se considerará que un Miembro ha cumplido sus compromisos de reducción de la ayuda interna en todo año en el que su ayuda interna a los productores agrÃcolas, expresada en MGA Complete Corriente, no exceda del correspondiente nivel de compromiso anual o last consolidado especificado en la Parte IV de su Lista.
Tomando nota de que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicación del proceso de reforma en los paÃses menos adelantados y los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;